La Carta Magna Inglesa obtenida en el año 1215 con el propósito de defender las libertades civiles, principio de la protección de los Derechos Humanos en la Humanidad ha venido evolucionando hasta tanto que en el año 1354 durante el reinado de Eduardo III en el estatuto 28 fue utilizado el concepto debido proceso que significa debido proceso.
Edward Coke, para el siglo XVII en su dictum en el caso Bonham, proporciona la expresión 'acusación y presentación de hombres buenos y legales, y juicio y condena en consecuencia' (acusación y presentación de hombres buenos y legales, y prueba y condena como consecuencia)”.
En Colombia El 4 de julio de 1991 se promulgó una nueva Carta Magna, pionera en América Latina, proclama la protección de derechos fundamentales, como la salud, la vida, la educación, el acceso a servicios básicos, la participación política , la seguridad social, intimidad, buen nombre, nacionalidad, identidad, libertad personal, libertad de expresión, petición, libertad de conciencia e integridad física, psíquica y moral y las libertades de culto, pensamiento y expresión y dentro de las garantías se encuentra la protección por parte del Estado de los derechos inalienables, sin que aún no se cumplan plenamente sus objetivos a pesar de haber transcurrido más de tres décadas de su promulgación.
Se parafrasean las palabras utilizadas por las Honorables magistradas GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO y CRISTINA PARDO SCHLESINGER y el Honorable Magistrado JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS en la Sentencia T-608/19 “… La protección del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia tiene dos dimensiones : (i) la posibilidad de acudir ante un juez o tribunal a presentar las pretensiones para la protección de sus derechos o intereses y (ii) que dicho acceso a la justicia sea efectivo, al obtener la resolución de fondo de las pretensiones presentadas y que la misma se pueda hacer efectiva a través de su correcta ejecución. En esa medida, es importante tener en cuenta que el derecho de acceso a la justicia no se verifica únicamente con el hecho de acudir ante los jueces competentes, sino que implica que la persona que acude a obtener una solución de fondo pronta, cumplida y eficaz. Por ello, cuando quien concurre a la jurisdicción no obtiene respuesta de fondo en un término razonable, por razones imputables al aparato judicial, se puede concluir que existe vulneración del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia…”
Las diferentes solicitudes de protección de derechos constitucionales son remitidas a jueces que por su especialidad, el asunto no es de su recurso, esto teniendo en cuenta que cada ser humano es independiente en su pensamiento, comprende las cosas y las entiende desde su punto de vista. , conforme a su educación cultural, su entorno, su preparación en la sociedad y
su origen, es por tal razón que cada juez debe conocer de su especialidad, como es el caso de las Acciones de Tutela.
Ante la incapacidad actual en pro de un buen funcionamiento judicial, la propuesta de la Corporación Excelencia en la Justicia, con relación a la reforma judicial, creando el Consejo de Gobierno Judicial con el que se pretende la reforma del equilibrio de poderes, es la mejor opción.
Bibliografía:
A 800 Años de la Carta Magna Inglesa de 1215, María Clara Evangelista
Daniel Pardo, corresponsal de BBC Mundo en Colombia
Paola Iliana de la Rosa Rodríguez
SIR EDWARD COKE, EL CASO EL BONHAM Y LA REVISIÓN JUDICIAL, Francisco Fernández Segado
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