domingo, 21 de julio de 2024

 

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IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

ROSENDO RADILLA PACHECO

00003-2076

 

 

 

 

 

 

WILLIAM MARULANDA LOPEZ

Julio 2024.

 

ESCUELA UNIVERSIDAD TRES CULTURAS

PROFESORA ZAIDA MELO

.

DEREECHOS CONSTITUCIONAL

DERECHOS HUMANOS

 

INTRODUCCIÓN.

La Declaración de los Derechos Humanos tiene como fundamento la libertad, la justicia, la paz en el mundo, la igualdad entre todos los seres humanos y la protección de los derechos de todas las personas en todos los lugares, reconociendo la dignidad humana así como la igualdad e inalienabilidad de sus derechos, derechos que han sido conculcados incluso por el mismo estado al actuar en contra de la integridad física y psicológica de las personas,  como es el caso de ROSENDO RADILLA PACHECO,  un líder campesino que luchaba por la defensa de sus derechos humanos y presidente municipal de Atoyac quien fuera desaparecido el 25 de agosto de 1974.

Tenemos entonces que a pesar de existir los organismos internacionales que velan por la protección de los derechos fundamentales, aún están expuestos a violaciones, como el caso del derecho fundamental a la vida, la cual es sagrada y hoy por hoy aumenta los asesinatos de líderes sociales.

 

 

 


 

EL CASO ROSENDO RADILLA PACHECO

ROSENDO RADILLA PACHECO,  un líder campesino que luchaba por la defensa de los derechos humanos y presidente municipal de ATOYAC, fue retenido el 25 de agosto de 1974 en un retén militar de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y posteriormente desaparecido.

 

Debido a la desaparición forzada del señor ROSENDO RADILLA PACHECO por efectivos del Ejército en el Estado de Guerrero, México, fue presentada denuncia por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y por la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México siendo admitida el 12 de octubre de 2005 y Posteriormente, el 27 de julio de 2007 la Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 60/07, conforme al artículo 50 de la Convención, en el cual formuló determinadas recomendaciones para el Estado, siendo notificado al Estado el 15 de agosto de 2007 al que hicieron caso omiso, por lo que la Comisión sometió el caso a la jurisdicción de la Corte.

 

A pesar de estar plasmado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los organismos internacionales, la protección del derecho a la vida y la libertad personal siguen siendo vulnerados dichos derechos.

 

Es así, como apenas el 23 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana dictó sentencia condenatoria, notificando al Estado mexicano el 9 de febrero de 2010 por la desaparición del señor ROSENDO RADILLA PACHECO.

Si bien el Estado Mexicano reconoció la violación de los derechos inalienables a la  Integridad Personal y a la Libertad Personal, en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco y sus familiares, también es cierto que la desaparición forzada de personas es la privación de la libertad mediante cualquier forma (aprehensión, detención o secuestro), seguida de su ocultamiento, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de dar cualquier información sobre la suerte o el paradero de esa persona, privándola así de los recursos y las garantías legales. La desaparición forzada constituye una violación de los derechos humanos cuando los hechos son cometidos por el Estado a través de sus agentes o a través de personas o grupos de personas que actúen con la autorización o apoyo del Estado, por lo que la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad.

CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta que la desaparición forzosa seguida de su ocultamiento, es un crimen de lesa humanidad utilizado tanto por los gobiernos como por grupos al margen de la Ley, constriñendo a los líderes que desean un cambio distinto al que pretenden los opresores que tienen el control, es que debemos actuar sobre el problema, para lo cual contamos con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los organismos internacionales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y es por eso que los estados deben acatar las recomendaciones de los organismos internacionales.

Referencias:

CNDH México: Desaparición forzada de Rosendo radilla pacheco

Naciones Unidas: Declaración de derechos Humanos

Convención Americana de derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

 

 

 

 

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